En el complejo escenario legal actual, la Responsabilidad Penal Corporativa no es una opción, es una necesidad de supervivencia empresarial. En Acme&Itercrim, dirigidos por Antonio Cereceda (ex-Guardia Civil con 27 años de experiencia), ofrecemos la solución legal definitiva mediante investigaciones estratégicas que transforman simples sospechas en evidencias con plena validez judicial para su defensa o programas de Compliance.
¿Cómo eximir la responsabilidad penal de su empresa en Andalucía con garantías?
Para que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad, no basta con tener un manual de cumplimiento; es imperativo demostrar una vigilancia real y efectiva. Un informe emitido por un detective privado con licencia oficial es la única vía legal para acreditar infracciones de empleados o directivos (como fraudes, competencia desleal o fugas de información) que el sistema de control interno no pudo detectar.
Fases de nuestra intervención en Compliance Penal
Nuestra metodología combina la disciplina de la seguridad pública con la innovación tecnológica de la privada:
- Identificación del Riesgo: Análisis de conductas sospechosas (bajas fingidas, deslealtad mercantil).
- Obtención de Evidencia: Seguimientos, informática forense y barridos electrónicos (TSCM) para detectar fugas.
- Cadena de Custodia: Aseguramos que cada prueba sea reproducible y verificable, evitando su nulidad en sala.
- Ratificación Judicial: Comparecemos ante los juzgados de Sevilla y toda Andalucía para sostener nuestras conclusiones.
Diferencia entre Control Interno y Prueba con Validez Judicial
Muchos empresarios creen erróneamente que los registros internos o el CCTV son suficientes. La siguiente tabla muestra por qué la intervención de Acme&Itercrim es el factor decisivo:
| Elemento | Control Interno Común | Investigación +Acme&Itercrim |
| Legalidad | Riesgo de vulnerar intimidad | Amparada por Ley 5/2014 y LEC 265 |
| Valor Probatorio | Fácilmente impugnable en sala | Prueba testifical-pericial ratificada |
| Cadena de Custodia | Suele ser inexistente o débil | Blindada mediante protocolos forenses |
| Alcance | Limitado al centro de trabajo | Investigación 360º (Entorno y Digital) |
“Un simple correo impreso no es prueba suficiente para un despido procedente o una eximente penal; sin una trazabilidad forense que evite la manipulación, su defensa está en peligro”.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Investigación Corporativa
¿Es legal investigar a un empleado dentro del plan de prevención de delitos?
Sí, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se realice a través de detectives titulados, conforme a la Ley de Seguridad Privada.
¿Qué validez tiene su informe ante un tribunal de lo Penal o Social?
Nuestros informes tienen la consideración de prueba documental y testifical, con una validez superior a cualquier testimonio interno si son ratificados por nuestros expertos.
¿Realizan servicios en otras provincias fuera de Sevilla?
Damos cobertura integral en toda Andalucía (Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba, etc.), manteniendo la misma calidad y rigor técnico.
¿Cuánto tiempo tarda en iniciarse una investigación de fraude interno?
Podemos actuar con una respuesta operativa en un plazo de 24 a 48 horas para asegurar que las pruebas no sean destruidas.
¿Cómo se garantiza la confidencialidad de los datos sensibles de la empresa?
La discreción absoluta es nuestro pilar. Aplicamos protocolos de encriptación y secreto profesional estricto en cada fase del proceso.
Para garantizar la integridad legal de su organización, es fundamental entender no solo las implicaciones penales directas, sino también las posibles vinculaciones societarias que podrían afectar la estructura y responsabilidad de su negocio.


