Detective privado para investigar bajas laborales fraudulentas
Su empresa sospecha que un empleado está de baja médica y, sin embargo, le han visto trabajando en otro sitio, haciendo reformas en su casa o publicando fotos de viaje en redes sociales. No es una situación excepcional. Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el fraude en incapacidades temporales supone un coste millonario cada año para las empresas españolas y para el sistema público de salud.
El problema no es solo económico. Una baja laboral fingida genera daño moral en el equipo, sobrecarga de trabajo en los compañeros y pérdida de competitividad. Y lo peor: sin pruebas sólidas y legales, no puede hacer nada al respecto.
En ACME & Itercrim investigamos bajas laborales fraudulentas con métodos legales, discretos y con plena validez judicial. Nuestros informes han permitido a decenas de empresas en Andalucía iniciar despidos disciplinarios procedentes, recuperar prestaciones indebidas y restablecer la equidad dentro de sus organizaciones.

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¿Qué es una baja laboral fraudulenta y cómo afecta a su empresa?
Una baja laboral fraudulenta se produce cuando un trabajador obtiene o prolonga una incapacidad temporal sin que exista una causa médica real que la justifique, o cuando realiza actividades incompatibles con la dolencia declarada. Puede tratarse de una simulación total (la enfermedad no existe), de una exageración de síntomas o de un uso indebido del período de convalecencia para realizar trabajos por cuenta propia, atender un segundo empleo o dedicarse a actividades de ocio que contradicen la dolencia declarada.
Consecuencias directas para la empresa
Coste económico directo:
la empresa asume el salario desde el día 4 al 15 de baja (y en muchos convenios, complementos hasta el 100% del salario). A ello se suman los costes de contratar personal sustituto, la caída de productividad y las cotizaciones que no dejan de devengarse.
Daño organizativo:
el resto de la plantilla absorbe la carga de trabajo, lo que deteriora el clima laboral, incrementa la rotación y puede generar un efecto contagio cuando la conducta fraudulenta queda impune.
Riesgo jurídico:
si la empresa actúa sin pruebas suficientes (despido sin evidencia), se expone a que el despido sea declarado improcedente o nulo, con la correspondiente indemnización agravada. La obtención de pruebas por medios no profesionales puede, además, vulnerar derechos fundamentales y anular la acción.
Base legal: por qué puede (y debe) investigar una baja laboral sospechosa
Muchos empresarios dudan de si es legal investigar la baja de un empleado. La respuesta es clara: sí, siempre que se haga a través de un detective privado habilitado. El marco normativo español ampara esta actuación de forma explícita.
Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores
Este artículo reconoce al empresario el derecho a adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo la verificación del estado de enfermedad o accidente del trabajador. Se trata de la base legal más directa para justificar la contratación de un detective privado en casos de sospecha de baja fraudulenta.
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
En su artículo 48, define las funciones del detective privado y le habilita expresamente para llevar a cabo investigaciones encaminadas a obtener y aportar información sobre conductas o hechos privados, por encargo de quien acredite un interés legítimo. Una empresa que sospecha de absentismo fraudulento ostenta ese interés legítimo de forma indiscutible.
Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Establece que el informe del detective privado es un medio de prueba válido y admisible en procedimientos judiciales, siempre que sea ratificado en sala por el profesional que lo elaboró. Nuestros informes se estructuran y documentan específicamente para cumplir este requisito.
En resumen:
la legislación española no solo permite, sino que prevé de forma específica la intervención de detectives privados en el control del absentismo laboral. Lo que no ampara la ley es que sea el propio empresario, de forma directa y sin garantías, quien lleve a cabo la vigilancia.
¿Cómo investigamos una baja laboral fraudulenta? Nuestro método paso a paso
En ACME & Itercrim aplicamos un protocolo de investigación laboral perfeccionado durante más de 27 años de experiencia profesional en seguridad pública y privada. Cada caso sigue una secuencia rigurosa que garantiza la admisibilidad de las pruebas y la protección legal de la empresa.
Fase 1: Recepción del encargo y verificación de legitimidad
Antes de iniciar cualquier actuación, verificamos que la empresa dispone de interés legítimo para encargar la investigación. Firmamos un contrato por escrito, tal como exige la normativa, donde se definen los objetivos, plazos, presupuesto y alcance de la investigación.
Fase 2: Recogida de información previa e inteligencia OSINT
Analizamos la información disponible: tipo de baja, dolencia declarada, historial del trabajador y cualquier indicio que la empresa haya observado. Complementamos con técnicas de inteligencia en fuentes abiertas (OSINT) para identificar actividades digitales, redes sociales, anuncios de servicios o cualquier rastro público que pueda ser relevante.
Fase 3: Vigilancia y seguimiento operativo
Desplegamos vigilancia presencial discreta, siempre en espacios públicos o sin expectativa razonable de privacidad, documentando con material fotográfico y videográfico de alta calidad las actividades del investigado. Se registran fechas, horas, geolocalización y metadatos de cada captación.
Fase 4: Elaboración del informe pericial
Confeccionamos un informe detallado con estructura forense: antecedentes, metodología, cronología de hechos, material anexo (fotografías, vídeos, capturas), conclusiones y firma del detective habilitado. El informe está diseñado para ser presentado directamente ante el juzgado.
Fase 5: Ratificación judicial
Si la empresa decide emprender acciones legales (despido disciplinario, reclamación de prestaciones, etc.), nuestro detective acude a sala para ratificar su informe, someterse a contrainterrogatorio y defender la solidez de las pruebas obtenidas.
Tipos de baja laboral fraudulenta que investigamos
Cada caso de absentismo laboral fraudulento es diferente. Estas son las modalidades más habituales que detectamos y documentamos en nuestras investigaciones:
Simulación total de enfermedad
El trabajador no padece ninguna dolencia real. Obtiene la baja mediante simulación de síntomas o complicidad con un profesional sanitario. La investigación permite documentar que el empleado realiza su vida con total normalidad física.
Prolongación injustificada de la baja
La lesión o enfermedad existió en su momento, pero el trabajador prolonga la situación de incapacidad temporal más allá de lo razonable. Se documenta la realización de actividades físicas incompatibles con la dolencia declarada.
Pluriempleo durante la baja
El empleado aprovecha el período de incapacidad para trabajar en otro empleo, frecuentemente en la economía sumergida, o para desarrollar actividades por cuenta propia. Es una de las situaciones más frecuentes y mejor documentables.
Actividades incompatibles con la dolencia
El trabajador realiza actividades de ocio, deporte, viajes o trabajos domésticos que resultan claramente incompatibles con la lesión o enfermedad que motiva su baja. Es la prueba más contundente en sala.
Baja como represalia o presión
En ciertos conflictos laborales, la baja médica se utiliza como mecanismo de presión o represalia contra la empresa. Documentar la ausencia de causa médica real, combinada con el contexto laboral, refuerza la posición del empresario.
¿Qué pruebas obtenemos y por qué tienen validez en juicio?
La diferencia entre contratar un detective privado habilitado y actuar por cuenta propia radica en la validez legal de las pruebas. Un informe profesional cumple todos los requisitos procesales para ser admitido como medio de prueba.
- Material fotográfico y videográfico
Imágenes y vídeos de alta resolución captados en espacios públicos, con metadatos originales (fecha, hora, coordenadas GPS). Permiten acreditar de forma visual que el trabajador realiza actividades incompatibles con su baja. - Informe cronológico detallado
Registro minucioso de cada jornada de seguimiento: itinerarios, horarios, localizaciones, personas con las que interactúa y actividades observadas. La precisión del relato temporal es clave para resistir un contrainterrogatorio en sala. - Capturas OSINT verificables
Documentación de publicaciones en redes sociales, anuncios de servicios, registros mercantiles o cualquier huella digital que acredite actividad incompatible con la dolencia. Cada captura se fecha, se indexa y se conserva con su URL de origen. - Informe pericial firmado y ratificable
El documento final lleva la firma del detective habilitado con número de TIP vigente, cumpliendo los requisitos de la Ley 5/2014 y del artículo 265 de la LEC. Está diseñado para que abogados y jueces comprendan y valoren las pruebas sin necesidad de interpretación adicional.

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¿Qué puede hacer la empresa con las pruebas obtenidas?
Una vez que la empresa dispone de un informe sólido, se abren varias vías de actuación, siempre bajo el asesoramiento de su abogado laboralista:
Despido disciplinario procedente
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Una baja laboral fraudulenta, documentada con pruebas legales y ratificables, encaja de pleno en este supuesto. El despido procedente implica que la empresa no abona indemnización.
Reclamación de prestaciones indebidas
La empresa puede instar a la mutua o a la Seguridad Social a revisar la prestación y reclamar las cantidades abonadas indebidamente, tanto las prestaciones directas como los complementos salariales pactados.
Acción penal por fraude
En los casos más graves, especialmente cuando existe complicidad con profesionales sanitarios o se acredita un perjuicio económico relevante, cabe la vía penal por delito de estafa o fraude a la Seguridad Social.
Efecto disuasorio en la organización
Tan importante como resolver el caso concreto es el efecto que produce en la plantilla: cuando se sabe que la empresa actúa con profesionalidad y rigor ante el absentismo fraudulento, la disuasión es inmediata y duradera.
¿Por qué elegir a ACME & Itercrim para investigar bajas laborales?
- 27 años de experiencia en investigación. Nuestro director, con formación en unidades de investigación y análisis de la Guardia Civil, ha trasladado al ámbito privado la metodología, el rigor y la innovación que caracterizan a las fuerzas de seguridad del Estado. No trabajamos con plantillas estándar: cada caso se aborda como una operación única.
- Pruebas diseñadas para ganar en sala. No obtenemos información por obtenerla. Cada fotografía, cada vídeo y cada línea de nuestro informe está pensada para resistir el contrainterrogatorio y convencer al juez. Nuestros informes se estructuran en formato forense: antecedentes, metodología, cronología, material anexo y conclusiones.
- Confidencialidad absoluta. La discreción no es solo una promesa: está garantizada contractual y legalmente. El trabajador investigado no sabrá que está siendo vigilado. La información no sale del circuito empresa-detective-abogado.
- Cobertura en toda Andalucía. Operamos desde Sevilla y Huelva con capacidad de despliegue en todas las provincias andaluzas. Si su empleado se desplaza, nosotros también.
- Presupuesto claro y modular. Antes de iniciar, le entregamos un presupuesto detallado por fases, sin sorpresas ni facturas abiertas. Usted decide cuánto invertir y en qué momento ampliar o cerrar la investigación.

Colaboración con mutuas, abogados laboralistas y departamentos de RRHH
No trabajamos de forma aislada. Nuestra metodología contempla la coordinación estrecha con todos los actores que intervienen en la gestión de una baja laboral sospechosa:
Mutuas de accidentes de trabajo:
facilitamos informes complementarios que refuerzan las actuaciones de la mutua y aceleran los procesos de alta médica por incomparecencia o incumplimiento del tratamiento.
Abogados laboralistas:
nos adaptamos a sus plazos procesales y les entregamos informes con formato “ready-to-file”: indexados, con metadatos completos y conclusiones ejecutivas. Estamos disponibles para ratificación y preparación de vista.
Departamentos de RRHH y Compliance:
integramos nuestros resultados en los procedimientos internos de la empresa, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento normativo en materia de protección de datos y derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes sobre la investigación de bajas laborales fraudulentas
¿Es legal que una empresa contrate un detective para investigar a un empleado de baja?
Sí. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario el derecho a verificar el estado de salud del trabajador. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita expresamente a los detectives privados para realizar estas investigaciones por encargo de quien acredite interés legítimo.
¿Se entera el trabajador de que está siendo investigado?
No. La investigación se realiza con métodos discretos, en espacios públicos y sin contacto directo con el investigado. La confidencialidad está garantizada legal y contractualmente.
¿Cuánto tiempo dura una investigación de baja laboral?
Depende de la complejidad del caso. En la mayoría de situaciones, entre 5 y 15 días de vigilancia son suficientes para obtener material probatorio concluyente. Antes de iniciar, le informamos de los plazos estimados y del presupuesto exacto.
¿Qué ocurre si el trabajador realmente está enfermo?
En ese caso, el informe lo reflejará con total objetividad. Nuestro trabajo es documentar la realidad, no fabricar pruebas. Un resultado negativo también aporta valor: la empresa obtiene la tranquilidad de que la baja es legítima y evita actuaciones injustificadas.
¿Cuánto cuesta investigar una baja laboral fingida?
El coste depende de las jornadas de vigilancia, los desplazamientos necesarios y la complejidad técnica. Ofrecemos presupuestos cerrados por fases, siempre con total transparencia. Contacte con nosotros para recibir un presupuesto personalizado sin compromiso.
¿Sirve el informe para un despido disciplinario?
Sí. Nuestros informes están específicamente diseñados para sustentar un despido disciplinario procedente al amparo del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. El detective ratifica el informe en sala si fuera necesario.
Ponga fin al absentismo fraudulento con pruebas que ganan en juicio
Cada día que pasa con un empleado de baja fingida es un día en el que su empresa pierde dinero, su equipo pierde moral y usted pierde opciones legales. No espere a que el problema se cronifique.
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