La Ley Orgánica 5/2000 no es una ley penal al uso. Su naturaleza es “formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa”. Esto significa que, aunque se persigue un delito, el objetivo primordial no es el castigo retributivo, sino la reeducación y reinserción del menor.
El umbral de la edad y la imputabilidad
- Menores de 14 años: Son legalmente inimputables. No se les aplica la LORPM. Sus actos se derivan a las entidades de protección de menores (Servicios Sociales).
- De 14 a 18 años: Se aplica la LORPM. El procedimiento es dirigido por el Fiscal de Menores, quien tiene un peso mucho mayor que en el proceso penal de adultos.
- El “Mayor de 18”: En casos muy específicos y según la gravedad, la ley contemplaba la aplicación a jóvenes de hasta 21 años, aunque las reformas posteriores han limitado drásticamente esta posibilidad.
No se confunda. Que el objetivo sea educativo no significa que no haya consecuencias graves. Un expediente en Fiscalía de Menores es un asunto de Estado y debe tratarse con la misma seriedad que una instrucción criminal.
Metodología Operativa: Cómo investigamos en Acme&Itercrim
Cuando un cliente acude a nosotros porque su hijo está involucrado en un incidente o, por el contrario, es víctima de un delito cometido por menores, actuamos bajo la metodología de inteligencia policial.
Fase I: Inteligencia y Análisis de Riesgos
Evaluamos el entorno del menor. En la era digital, la mayoría de los delitos (bullying, sexting, amenazas) dejan un rastro digital. Analizamos redes sociales y dispositivos bajo estrictos protocolos de informática forense.
Fase II: Obtención de Pruebas y Vigilancia
Si el caso requiere vigilancia de campo (por ejemplo, consumo de sustancias o bandas juveniles), nuestros operativos actúan con total discreción para no alertar al entorno. El objetivo es obtener la prueba sin viciar la conducta del menor.
Fase III: Cadena de Custodia
Cualquier prueba que entregamos a nuestros clientes para ser presentada en un proceso de menores lleva consigo un acta de cadena de custodia. En mis 27 años en el Cuerpo, he visto cómo pruebas irrefutables eran anuladas por un error en su trazabilidad. En Acme&Itercrim, eso no ocurre.
Tipología de Medidas: ¿A qué se enfrenta el menor?
A diferencia del Código Penal de adultos, aquí no hablamos de “penas”, sino de medidas. Estas se gradúan según la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del menor.
Medidas Privativas de Libertad
- Internamiento en régimen cerrado: El menor reside en el centro y desarrolla en él todas las actividades. Reservado para delitos graves o con violencia.
- Internamiento en régimen semiabierto: Permite realizar actividades fuera del centro (estudios, trabajo).
- Internamiento en régimen abierto: El centro es el domicilio, pero las actividades son exteriores.
Medidas No Privativas de Libertad
- Libertad vigilada: Es la medida estrella. Un técnico hace seguimiento del menor.
- Prestación en beneficio de la comunidad: El menor realiza tareas gratuitas de interés social.
- Tareas socio-educativas: Asistencia a talleres o cursos de formación.
Comparativa de Garantías y Riesgos
Es vital comprender la diferencia entre un proceso reglado y las investigaciones paralelas que pueden arruinar un caso.
Tabla I: Validez de las Pruebas en el Proceso de Menores
| Tipo de Prueba | Validez Legal | Requisito de Admisión |
| Grabaciones Digitales | Alta | Deben certificar la no manipulación (Hash). |
| Testimonio de Terceros | Media | Sujeto a contradicción y credibilidad subjetiva. |
| Informe Pericial de Investigación | Muy Alta | Emitido por profesionales habilitados (Acme&Itercrim). |
| Capturas de WhatsApp simples | Baja/Nula | Fácilmente impugnables si no hay cotejo pericial. |
Tabla II: Despacho Profesional vs. Investigación Amateur
| Factor de Riesgo | Investigador Profesional (Ex-GC) | Intrusismo / “Detective” de bajo coste |
| Legalidad | Conocimiento profundo de la LECrim y LORPM. | Riesgo de vulnerar la intimidad del menor. |
| Garantía | Pruebas blindadas para Fiscalía. | Pruebas que provocan la nulidad del proceso. |
| Discreción | Protocolos de sigilo profesional. | Riesgo de exposición y estigmatización del menor. |
Casuística y Jurisprudencia: La valoración de la prueba
En los juzgados de menores, la valoración de la prueba es especialmente sensible. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que la declaración de la víctima, por sí sola, puede desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan tres requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva (que no haya venganza o animadversión).
- Verosimilitud (que el relato sea lógico y tenga corroboraciones periféricas).
- Persistencia en la incriminación (que el relato no cambie con el tiempo).
Nuestra labor en Acme&Itercrim es buscar esas “corroboraciones periféricas”. Si un menor es acusado falsamente, buscamos las pruebas que demuestren la inconsistencia del relato. Si el menor es la víctima, blindamos su testimonio con evidencias objetivas.
Decálogo de actuación para padres (Checklist)
Si se encuentra ante un problema legal con un menor, siga estos pasos:
- Mantener la calma: Una reacción violenta o histérica perjudica la situación jurídica del menor.
- Silencio preventivo: Instruya al menor para que no declare ante la policía sin la presencia de su abogado.
- Recopilación de información: Guarde cualquier dispositivo, mensaje o comunicación relacionada con el hecho. No borre nada.
- Contratación de expertos: Contacte con profesionales que entiendan la fase de instrucción y la obtención de pruebas legales.
- Acompañamiento psicológico: Si es necesario, busque apoyo profesional para el menor; el proceso judicial es estresante.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Responsabilidad Penal de Menores
¿Pueden detener a mi hijo si tiene 15 años?
Sí. La detención de un menor debe ser comunicada inmediatamente a sus padres o tutores y al Ministerio Fiscal. No puede durar más de 24 horas (en adultos son 72h). Durante la detención, el menor tiene derecho a ser asistido por un abogado y a que la policía no le tome declaración sin presencia de este y sus padres.
¿Quedan antecedentes penales tras cumplir la medida?
Existen los antecedentes en el Registro de Menores. Aunque son secretos y no computan como reincidencia en el código penal de adultos, pueden afectar si el joven vuelve a delinquir antes de los 18 o para ciertos accesos a funciones públicas en el futuro inmediato. En Acme&Itercrim asesoramos sobre la cancelación de estos registros.
¿Quién paga los daños materiales causados por el menor?
La responsabilidad civil es solidaria. Los padres o tutores legales responderán junto al menor por los daños y perjuicios causados. Es un aspecto económico crítico que muchas familias ignoran.
¿Qué ocurre si un menor de 14 años comete un delito grave?
No hay proceso penal. La policía remite el informe a la Fiscalía, pero esta lo archiva y lo deriva a servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma. No obstante, la responsabilidad civil de los padres sigue existiendo.
¿Es obligatoria la intervención de un abogado?
Absolutamente. En el proceso de menores, la defensa técnica es un derecho irrenunciable desde el primer momento de la detención o imputación.


